miércoles, 7 de junio de 2017

Matafuego

En el día de ayer asistí a un curso sobre Ley Nacional de Tránsito, donde el disertante al hablar sobre el matafuego dijo que para cumplir la ley (art. 40 F) el matafuego debía ser solamente homologado y que no decía en ningún lugar que debía estar cargado. Por eso hago esta publicación:

Ley Nacional de Tránsito (24449)

Art 40 F: que posea matafuegos y balizas portátiles normalizados.

Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley 24449

Art 29 6.2 b: En lo referente al inciso f) del artículo 40 -Requisitos para circular- se deberá cumplir:

Para los matafuego a ser portados en los vehículos automotores, se requerirá que estos estén fabricados, sean mantenidos y se les efectúe el control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas Iram y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:

-en los vehículos automóviles y camionetas llevarán como mínimo Un (1) matafuego de Un (1) kilogramo de capacidad nominal y potencial, con indicador de presión de carga.

Ast. 40 f 1 . El matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas Iram correspondientes, debiendo ubicarse al alcance del conductor dentro del vehículo, con excepción de los mayores a Un kilogramo de capacidad. El soporte debe impedir su desprendimiento, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del  techo, ni utilizarse abrazadera elástica.

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Si aplicamos el criterio ¿para que tener un matafuego vacío en el auto?. La carga según las especificaciones de la norma Iram tiene un año de vigencia, y aunque no haya sido utilizado debe ser revisado y vuelto a cargar.